REGLAMENTO DE ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y TÉCNICAS

1. CARACTERÍSTICAS

1.1 Las estancias de investigación y/o extensión tienen como objetivo principal introducir a la persona en la investigación científica dentro del marco de las líneas y/o proyectos de investigación y/o extensión, institucionales o personales, radicados en el ISHIR. Las estancias técnicas tienen como objetivo principal posibilitar la realización de prácticas en las técnicas propias de las distintas disciplinas científicas que se desarrollan en el ISHIR, con la finalidad de capacitar a la persona en los aspectos operativos e instrumentales de la investigación científica o tecnológica.

1.2 Para las estancias  de investigación y extensión, el/la Director/a de las mismas deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  1. Ser miembro de la «Carrera del Investigador Científico y Tecnológico» del CONICET; en el caso de investigadores asistentes deben acreditar dos informes aprobados y autorización de su director/a.
  2. Ser docente-investigador/a de la UNR con radicación en el ISHIR y categorizado/a I, II ó III en el Programa de Incentivos (o formación equivalente);
  3. Ser becario/a posdoctoral de CONICET con radicación en el ISHIR (salvo en caso que el/la pasante sea becario/a doctoral de CONICET, en cuyo caso debe ser dirigido por un/a investigador/a –ver los incisos a y b de este mismo punto– y autorizado por el mismo/la misma.
  4. Las estancias podrán contar con un/a codirector/a. Podrán fungir en tal condición quienes cumplan las condiciones antes descriptas tanto como miembros de la Carrera de Personal de Apoyo en las categorías de Profesional o Técnico. En el caso de CPA categorías “asistentes”, al igual que en el caso de los/las investigadores, deben acreditar dos informes aprobados y autorización de su director/a.

1.3 Estancias técnicas: el/la Director/a deberá cumplir alguna de las condiciones expuestas en el punto 1.2, o ser miembros de la Carrera de Personal de Apoyo (CPA) en la categoría de Profesional Principal o Adjunto o Técnico Principal y con radicación en el ISHIR.

1.4 Las estancias de investigación y técnicas tendrán una duración de 200 (doscientas) horas de trabajo presencial. Se podrá proponer una distribución continua de las horas o bien podrán estar concentradas en períodos discontinuos de trabajo que no excedan el año. En caso de requerir una prórroga, esta no podrá exceder los seis meses a partir de transcurrido un año desde el inicio de la pasantía, y deberá adjuntarse a su solicitud un nuevo cronograma avalado por el/la Director/a de la pasantía. Una vez excedido el plazo de un año y medio del comienzo de la pasantía, la misma se considera automáticamente extinta.

1.5 No es posible realizar más de una estancia simultáneamente.

1.6 Cada Director/a no podrán tener más de 3 (tres) personas que realicen estancias de investigación simultáneamente a su cargo.

1.7 No existirá ninguna relación de dependencia laboral con el ISHIR. Ninguna de las modalidades de estancias será remunerada ni se otorgará ningún tipo de beneficio social.

2. INSCRIPCIÓN Y ACEPTACIÓN

2.1 Podrán aspirar a ingresar a realizar una estancia de investigación egresados/as de carreras de grado o de postgrado y estudiantes avanzados/as de universidades argentinas y extranjeras o de institutos equivalentes.

2.2 Quienes sean estudiantes podrán adeudar hasta un máximo de 7 (siete) asignaturas del plan de estudio de la carrera que cursan.                                                                                               
2.3 Quien aspire a la estancia presentará a la Dirección del ISHIR una solicitud de inscripción en la que hará constar las razones de su interés y adjuntará la siguiente documentación:

  1. Constancia de estudios de grado y/o de postgrado realizados o certificado analítico de estudios.
  2. Propuesta de dirección, si la hubiera.
  3. Currículum vitae.
  4. Autorización del director / de la directora de la institución de origen. Si la misma es una UE de CONICET, se agregará una autorización del director / de la directora de la UE.

 

2.4 El Consejo Directivo decidirá la aceptación o rechazo de la solicitud y podrá efectuar una propuesta de dirección en caso de que la solicitud no la incluya.

2.5 Si no es becario/a de CONICET o docente de Universidad Pública debe presentar certificado de cobertura médica (obra social) y de cobertura de riesgos de trabajo (ART).

2.6 Dentro de los 15 (quince) días naturales desde la aceptación de su estancia, el/la pasante deberá remitir a la Dirección del ISHIR un plan de tareas y un cronograma tentativo de cumplimiento de las mismas, avalados ambos documentos por su Director/a.

3. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DE LA DIRECTORA

3.1 Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas de funcionamiento institucional así como el presente reglamento y dar a conocer al ISHIR cualquier transgresión a las mismas.

3.2 Orientar a las personas que realicen la estancia de investigación a su cargo en la elaboración del plan de tareas y el cronograma tentativo de cumplimiento de las mismas.

3.3 Dirigir a las personas a su cargo, responsabilizándose por su formación teórico-metodológica y/o su capacitación técnica-teórica, y ofreciéndoles orientaciones respecto a la investigación científica, la ética profesional y la transferencia de resultados en el marco del plan de trabajo propuesto.

3.4 Proveer, conjuntamente con el ISHIR y según los recursos existentes, los medios necesarios para el logro de los fines previstos.

3.5 Informar al Consejo Directivo del Instituto sobre el trabajo realizado, para lo cual adjuntará al informe final una evaluación de lo actuado por la persona, recomendando o no la aprobación de su desempeño.

4. ACTIVIDADES Y APROBACIÓN

4.1 Quien realice una estancia de investigación deberá:

  1. Desarrollar las tareas indicadas en el plan de tareas remitido a la Dirección del ISHIR (véase punto 2.6).
  2. Cumplir con el número de horas de trabajo y modalidades de cumplimiento acordadas y reflejadas en el cronograma remitido a la Dirección del ISHIR (véase punto 2.6). Al efecto del registro se habilitará una planilla de asistencia en el ISHIR.
  3. Realizar tareas de apoyo a las actividades académicas, de investigación y técnicas, propias del funcionamiento del ISHIR.
  4. Poner a disposición de su Director/a toda la información relativa al desarrollo de su labor.
  5. Abstenerse de cambiar el plan de tareas y/o el cronograma sin previa conformidad de su Director/a y de la Dirección del Instituto.
  6. Presentar un informe final de las actividades desarrolladas y/o de las destrezas adquiridas en la práctica profesional realizada, con evaluación adjunta de su Director/a.

4.2 Sólo podrá solicitarse el cambio de Director/a bajo razones justificadas. La solicitud deberá estar respaldada por el/la Director/a y ser presentada ante la Dirección del ISHIR.

4.3 Concluida la estancia, la persona contará con un plazo de hasta 6 (seis) meses para la presentación del informe final correspondiente.

4.4 La Dirección del ISHIR, conjuntamente con el Consejo Directivo, decidirá sobre la aprobación de todo lo actuado por la persona que realice la estancia y extenderá la certificación correspondiente si la pasantía resultara aprobada.                                                                                                                            

4.5 En el certificado de aprobación de la estancia constarán el número de horas de la misma, el nombre de su Director/a, y el título del trabajo realizado.